Articulo 17 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 17 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 17. Ensayos previos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



17.1 Todos los modelos de máquinas tipo B y C se someterán, con anterioridad a su homologación, a un ensayo llevado a cabo por una entidad autorizada por la Dirección General del Juego y de Espectáculos, sin perjuicio de lo que prevén las disposiciones adicionales segunda y tercera de este Reglamento.

Esta entidad informará si el funcionamiento del modelo, especialmente el programa y la distribución de premios, se adecuan a las especificaciones contenidas en la documentación presentada, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento.

17.2 A la vista del mencionado informe, la Dirección General del Juego y de Espectáculos resolverá sobre la homologación del modelo.

17.3 (Derogado)