Articulo 17 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
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17.1 Todos los modelos de máquinas tipo B y C se someterán, con anterioridad a su homologación, a un ensayo llevado a cabo por una entidad autorizada por la Dirección General del Juego y de Espectáculos, sin perjuicio de lo que prevén las disposiciones adicionales segunda y tercera de este Reglamento.
Esta entidad informará si el funcionamiento del modelo, especialmente el programa y la distribución de premios, se adecuan a las especificaciones contenidas en la documentación presentada, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento.
17.2 A la vista del mencionado informe, la Dirección General del Juego y de Espectáculos resolverá sobre la homologación del modelo.
17.3 (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (17 (apdo. 3, se deroga)) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
