Articulo 17 Reglamento de... -Estatal-

Articulo 17 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 17. Requisitos especiales para la homologación e inscripción de máquinas de los tipos «B» y «C».

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1. En los supuestos de homologación e inscripción de máquinas de tipo «B» y «C», la memoria descriptiva, a que hace referencia el artículo anterior, deberá contener los siguientes datos:

a) Precio de la partida y apuestas que se pueden realizar.

b) Plan de ganancias con indicación de los diferentes premios que puede otorgar la máquina, especificando el premio máximo por partida y, en el caso de máquinas «C», los premios especiales o «jackpots» que pueden otorgar.

c) Porcentaje de devolución en premios, especificando el ciclo sobre el que se calcula.

d) Existencia o no de mecanismos o dispositivos que permitan aumentar el porcentaje de devolución, con indicación del mencionado porcentaje.

e) Otros mecanismos o dispositivos con los que cuente la máquina.

2. Para la homologación e inscripción de este tipo de máquinas, deberá adjuntarse a la solicitud:

a) Un resumen estadístico de una simulación de la secuencia de juego que incluirá, al menos, dos ciclos. El original de esta simulación se mantendrá a disposición de la Comisión Nacional del Juego.

b) Un ejemplar de la memoria en la que se almacena el juego. Estas memorias sólamente podrán ser sustituidas o modificadas previa nueva homologación.

c) Una descripción del tipo de contadores que incorpora el modelo de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13 del presente Reglamento.

d) Certificación acreditativa de la realización de los ensayos previos a los que hace referencia el artículo siguiente.

3. La Administración podrá requerir al solicitante la entrega en depósito de un prototipo del modelo.

La Administración mantendrá la confidencialidad sobre los datos contenidos en la documentación presentada y sobre los objetos aportados.