Articulo 17 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 17. Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local
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Bajo las directrices de sus superiores, corresponderá al titular de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local, la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del mismo, así como la administración que asegure su eficacia, mediante el desempeño de las siguientes funciones:
a) Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes.
b) Proponer o designar, según proceda, atendiendo a la propia organización municipal, al personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios.
c) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo inspeccionando, cuantas veces considere necesario, las unidades y dependencias del mismo.
d) Elaborar la memoria anual del Cuerpo.
e) Elevar al titular de la alcaldía las propuestas e informes que estime oportuno o le sean requeridos sobre el funcionamiento y organización de los servicios.
f) Proponer al titular de la alcaldía la iniciación de procedimientos disciplinarios y la concesión de distinciones a los miembros del Cuerpo.
g) Proponer al titular de la alcaldía las medidas dirigidas a la formación profesional permanente del personal del Cuerpo.
h) Formar parte de la Junta Local de Seguridad en los ayuntamientos en los que se encuentre constituida, cuando así haya sido propuesto por el titular de la alcaldía.
i) Acompañar a los miembros de la corporación local en los actos públicos en que la misma se encuentre representada, cuando fuese requerido para ello.
j) Mantener el necesario grado de comunicación con la jefatura de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de protección civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.
k) Cuantas otras se establecen en el presente reglamento y las que se recojan, de acuerdo con este, en los respectivos reglamentos municipales.
