Articulo 17 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 17. Creación de categorías.
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1. La categoría de Inspector se podrá crear en los municipios de población superior a 150.000 habitantes, siendo obligatoria en aquellos que rebasen los 250.000 habitantes o cuenten con más de 275 efectivos de plantilla.
2. La categoría de Subinspector se podrá crear en los municipios de población superior a 75.000 habitantes, siendo obligatoria en aquellos que rebasen los 150.000 habitantes o cuenten con más de 200 efectivos de plantilla.
3. La categoría de Oficial se podrá crear en los municipios de población superior a 25.000 habitantes, siendo obligatoria en aquellos que rebasen los 75.000 habitantes o cuenten con más de 125 efectivos de plantilla.
4. La categoría de Suboficial se podrá crear en los municipios de población superior a 15.000 habitantes, siendo obligatoria en aquellos que rebasen los 35.000 habitantes o cuenten con más de 35 efectivos de plantilla.
5. La categoría de Sargento será obligatoria en aquellos municipios que cuenten con 15 efectivos de plantilla.
6. La categoría de Cabo será obligatoria cuando exista Cuerpo de Policía Local.
