Articulo 17 Reglamento de mediación

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Artículo 17. Organización, estructura y asientos registrales

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1. El Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana depende de la dirección general competente en materia de mediación, cuya persona titular tiene la condición de responsable del Registro, y es gestionado por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana.

2. El Registro se constituirá como una base de datos informatizada accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat, y su consulta podrá realizarse por medios telemáticos.

3. El Registro se estructura en dos secciones:

a) Sección primera, en la que se inscribirán las personas mediadoras, que podrán solicitar formar parte de los turnos por especialidades establecidos en el artículo 24, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25.

b) Sección segunda, en la que se inscribirán las entidades mediadoras.

4. En el Registro se efectuarán los asientos registrales siguientes:

a) Asientos de inscripción.

b) Notas marginales, en relación con la suspensión o baja en el Registro y los procedimientos sancionadores y disciplinarios.

c) Asientos de actualización y de rectificación.