Articulo 17 Reglamento de...es locales

Articulo 17 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 17. Redacción del proyecto por particulares

Vigente

1. La entidad local podrá autorizar la redacción de proyectos de obras locales ordinarias por cuenta de los particulares y de las asociaciones administrativas de contribuyentes.

2. Para la elaboración del proyecto, en el supuesto de concesión mixta de obra y de servicio público, se tendrán en cuenta las prescripciones de la documentación técnica que haya aprobado la Administración.