Artículo 17 Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra
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»Artículo 17. Distribución de asuntos.
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1. La distribución de los asuntos entre vocales se hará con criterios objetivos, en orden a garantizar la imparcialidad y el reparto equitativo del trabajo preciso para la redacción de las ponencias.
2. El establecimiento de esos criterios objetivos se efectuará por el pleno, o bien por la presidencia del Tribunal, en este último caso con sujeción a los criterios que hubiera establecido el pleno.

