Articulo 17 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-
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»Artículo 17. Motivación de los acuerdos de las Comisiones.
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Los acuerdos de las Comisiones deberán ser siempre motivados, debiendo contener expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos del justiprecio, con relación a la normativa que resulte de aplicación.
