Articulo 17 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Artículo 17. Informe propuesta de la persona ponente.
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1. En caso de que se hubiese designado ponente, la Secretaría de la Comisión le remitirá electrónicamente copia del expediente, con objeto de que emita el informe propuesta en el plazo de treinta días, contados desde su recepción. El informe propuesta deberá ser remitido a la Secretaría de la Comisión por medios electrónicos.
2. Excepcionalmente, cuando por la complejidad del expediente, por el número elevado de partes expropiadas en un mismo expediente o por cualquier otra causa motivada, la persona ponente considere que no puede realizar el informe propuesta en el plazo señalado, solicitará por medios electrónicos de la Comisión, a través de la Secretaría, la ampliación del plazo en quince días hábiles más, que la acordará si lo encuentra justificado.
3. No se considerará motivo que justifique el retraso en la emisión de los informes propuestas que sean requeridos a las personas ponentes la atención preferente a otras tareas administrativas que pudieran demorar o aplazar la atención a sus funciones como persona ponente y que tienen el carácter de atención prioritaria.
