Artículo 17 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
Artículo 17. El consejero-secretario: nombramiento y sustitución
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1. Al consejero elegido secretario lo nombra el presidente de las Illes Balears con un decreto, y toma posesión del cargo ante el presidente de las Illes Balears y el presidente del Parlamento mediante juramento o promesa.
2. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, debe sustituirlo el consejero de menos antigüedad o, si la antigüedad es la misma, el de menos edad. En caso de vacante, este mismo consejero ha de ocupar el cargo hasta que se lleven a cabo una nueva elección y un nuevo nombramiento. En el supuesto de cese de los consejeros porque se da la causa de la letra c del apartado 1 del artículo 13 de este reglamento, durante el período entre la toma de posesión de los nuevos consejeros y la toma de posesión del cargo de consejero-secretario debe ejercer las funciones propias del cargo el consejero-secretario electo.
3. A efectos de computar la antigüedad, se ha de tener en cuenta también el tiempo ejercido como consejero con anterioridad al nuevo mandato.
