Artículo 17 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
Artículo 17. Convocatoria de las sesiones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las sesiones serán convocadas por el Presidente.
2. A la convocatoria se acompañará el orden del día, comprensivo de los asuntos a tratar, y el borrador del acta o actas de sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión, así como una copia de los documentos que hayan de servir de base para la deliberación y adopción de acuerdos.
3. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones deberán mediar, al menos, tres días hábiles, salvo en casos de urgencia, apreciada por el Presidente, que podrán convocarse con veinticuatro horas de antelación. En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento sobre la urgencia. Si el órgano colegiado no aprecia la urgencia, se levantará la sesión, acto seguido.
- Artículo modificado (17 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
