Articulo 17 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
Artículo 17. División General Técnica.
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Corresponden a la División General Técnica las siguientes responsabilidades:
a) Proponer y participar en el diseño, implantación y mejora de los sistemas y tecnologías de la información, orientados a las necesidades de la Policía Foral, así como evaluar la eficiencia de los mismos.
b) Velar por la correcta aplicación de los medios tecnológicos puestos al servicio policial y gestionar el mantenimiento de las bases de datos de carácter policial de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales.
c) Impulsar la realización y el análisis de la estadística policial.
d) La mecanización de datos y servir de enlace con organizaciones externas en materia de coordinación de bases de datos.
e) Velar por el cumplimiento de Acuerdos y Convenios con otras administraciones y organizaciones, policiales o técnicas, a fin de asegurar el cumplimiento de compromisos adquiridos con las mismas, sean de carácter europeo, nacional, autonómico o municipal y proponer la revisión o denuncia de incumplimientos de los mismos.
f) La gestión y control del mantenimiento de las instalaciones, la administración del equipamiento policial, el inventario y control de los medios técnicos policiales y realizar la propuesta de adquisición de los mismos.
g) Gestión de las disponibilidades económicas, control de facturas y seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado a la Policía Foral.
h) Las actuaciones en materia de transmisiones, telefonía y cartografía, propias de la Policía Foral.
i) Prestar asistencia administrativa y apoyo técnico al Jefe de la Policía Foral en sus funciones.
j) Canalizar las relaciones de carácter policial con otros Cuerpos y administraciones policiales.
k) El registro, archivo y custodia de documentos clasificados. Igualmente se encargará de la custodia y archivo de documentación referente a la firma de Acuerdos, Protocolos de colaboración, metodología y normas de funcionamiento policial, correspondencia con órganos externos, asistencia del Jefe de la Policía Foral a órganos consultivos o deliberantes u otros en razón de sus funciones, así como la preparación de la documentación precisa de asistencia a los mismos.
l) Control y respuesta de las demandas realizadas por las Autoridades Administrativas y Judiciales.
m) La elaboración de la memoria anual de actividades policiales.
n) El estudio, análisis y asesoramiento en la confección y tratamiento de notas policiales que deban ser conocidas por los ciudadanos acerca de la operatividad policial, así como la relación y tratamiento coordinado de las mismas con los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tengan competencias en materia de comunicación y política informativa.
ñ) Recoger, detectar y analizar las necesidades genéricas y específicas de formación del personal del Cuerpo, participar en la elaboración de los planes de formación y en los procesos formativos de los alumnos, en colaboración con la Escuela de Seguridad de Navarra, así como atender la formación relativa al tiro policial.
o) Participar en el estudio y valoración de los factores de riesgo de los puestos y lugares de trabajo.
p) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.
- Modificación realizada (17) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (17) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
