Articulo 17 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 17.
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Una vez comenzadas las pruebas de selección, los resultados de las mismas y los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se celebren éstas o en los Tablones de Anuncios que se establezcan al efecto, con la antelación que se establezca en la convocatoria.
Asimismo, podrán publicarse los resultados de las pruebas y los anuncios de celebración de las mismas en los medios de comunicación o por los procedimientos informáticos o telemáticos, cuando el número de los aspirantes así lo aconseje.
