Articulo 17 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 17.
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1. Los planes generales municipales tienen por objeto especifico, en el suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenacion urbanistica del territorio; establecer, segun sus categorias, una regulacion generica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad; y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo referidos a un conjunto de actuaciones publicas y privadas.
2. Asimismo regularan la forma y condiciones en que podran incorporarse al desarrollo urbano actuaciones no programadas mediante la formulacion de los correspondientes programas de actuacion urbanistica para la realizacion de unidades urbanisticas integradas.
