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Articulo 17 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía

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Artículo 17. Características de los vehículos fúnebres.

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Los vehículos fúnebres tendrán las siguientes características:

  1. Llevarán anclajes de sujeción del féretro.

  2. La cabina para los féretros estará totalmente aislada de la cabina del conductor.

  3. La distancia a contar desde el final de la cabina del conductor hasta la puerta trasera del vehículo será como mínimo de 2,25 metros.

  4. La cabina para los féretros así como los elementos de adorno serán de material impermeable, de fácil lavado y desinfección.