Articulo 17 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
Artículo 17.
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1. La resolución que ponga fin al expediente habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. No podrá dictarse por delegación, ni delegarse su firma.
2. La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente para este tipo de actos, contendrá los pronunciamientos que se deriven de la propuesta de resolución. En especial, fijará los hechos y, en su caso, las personas o entidades responsables, la valoración de las pruebas practicadas, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de responsabilidad.
3. Si el órgano que ha de resolver acepta en todos sus extremos la propuesta de resolución, podrá dictar una resolución simplificada que deberá notificar al interesado con una copia de aquélla.

