Articulo 17 Reglamento de...e Justicia

Articulo 17 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 17. Ponentes adjuntos

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1. El Tribunal propondrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto, el nombramiento de Ponentes adjuntos, en caso de que lo estime necesario para el estudio y la tramitación de los asuntos que le hubieran sido sometidos.

2. Corresponderá especialmente a los Ponentes adjuntos

a) asistir al Presidente del Tribunal en el procedimiento sobre medidas provisionales;

b) asistir a los Jueces Ponentes en su tarea.

3. En el ejercicio de sus funciones, los Ponentes adjuntos dependerán, según los casos, del Presidente del Tribunal, del Presidente de una de las Salas o de un Juez Ponente. 4. Antes de su entrada en funciones, los Ponentes adjuntos prestarán ante el Tribunal el juramento previsto en el artículo 4 del presente Reglamento.