Articulo 17 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 17. Ingresos mínimos desproporcionados en relación con el precio de la vivienda.
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En todas las actuaciones protegidas, tanto por normativa estatal como autonómica, será de aplicación el límite de ingresos mínimos desproporcionados en relación con el precio de la vivienda, conforme a los requisitos y procedimiento que se detallan:
Cuando, a tenor de la documentación aportada por los solicitantes, se observen unos ingresos desproporcionados por su baja e incluso nula cuantía, en relación con el precio de adquisición de la vivienda, se podrá llevar a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la apertura de un periodo probatorio para que el interesado justifique la procedencia e importe de los ingresos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
En la normativa reguladora de cada Plan de Vivienda y Suelo se establecerá el porcentaje del precio total de la vivienda y del garaje o anejos vinculados que debe suponer el nivel de ingresos familiares ponderados para determinar cuando existe desproporción de dichos ingresos.
Cuando se den las citadas situaciones de ingresos desproporcionados, la justificación de los ingresos podrá efectuarse mediante la acreditación de los correspondientes al periodo impositivo siguiente.
En el supuesto de que no resultasen acreditados los ingresos o existieran fundadas dudas acerca de la veracidad de los datos aportados, el Servicio Territorial competente en materia de vivienda resolverá concediendo el acceso al préstamo específico y denegando las ayudas solicitadas, subsidios y subvenciones.
En los supuestos de adquirentes que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad, podrá exceptuarse el requisito de ingresos mínimos desproporcionados en relación con el precio de la vivienda, siempre que se acredite que los ingresos son los de la pensión de invalidez o por otros conceptos específicos.
