Artículo 17 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
Artículo 17
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1. Los aspirantes deberán presentar, en el plazo que al efecto se especifique en la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso, una memoria-trabajo consistente en un análisis de las tareas de la jefatura o dirección y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, así como de la organización técnico-administrativa de la unidad orgánica que se convoca.
2. La memoria-trabajo será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el Tribunal. La comparecencia podrá contener también, si el Tribunal lo estima oportuno, cuestiones referidas a los méritos aportados por el aspirante y a su adecuación a las características de la jefatura objeto del concurso.
3. La incomparecencia de algún aspirante a la exposición y defensa oral de la memoria-trabajo supondrá su automática eliminación del concurso.
4. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de doce puntos y medio para superarla.
5. La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la obtenida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.
- Artículo modificado (17) por DECRETO FORAL 186/1998, de 15 de junio, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
(NA de 03-07-1998) en vigor desde 04-07-1998
