Artículo 17 Reglamento de...de Navarra

Artículo 17 Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra

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Artículo 17. Orden de prelación y derechos preferentes para la asignación de vacantes.

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1. En los procedimientos de concurso el orden de prelación de los distintos aspirantes para la asignación de los puestos vacantes se establecerá atendiendo, en primer lugar a quienes tengan preferencia según lo dispuesto en el apartado siguiente y, en segundo lugar, a la mayor antigüedad del funcionario en el puesto de trabajo desde el que se accede.

En caso de igual antigüedad en el puesto desde el que se accede se acudirá a la mayor antigüedad en la categoría requerida.

Finalmente, en el supuesto de idéntica antigüedad en la categoría se acudirá al número de clasificación obtenido en el proceso selectivo de ingreso o, en su caso, de promoción a la categoría.

2. Los derechos preferentes para la provisión de puestos de trabajo por concurso tendrá el siguiente orden del prelación:

1.º Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del pase a la situación de segunda actividad y, dentro de ellos, quienes se encuentren en dicha situación por una incapacidad parcial.

2.º Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la supresión del anteriormente ocupado.

3.º Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la remoción en el anteriormente ocupado, salvo que ésta sea consecuencia de una falta de capacidad o de rendimiento insuficiente en su desempeño.

4.º Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de haber cesado en el anterior en virtud de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 8.

Cuando a la misma plaza concurran aspirantes con igual tipo de derecho preferente, la vacante se asignará atendiendo a los criterios de antigüedad y, en su caso, número de clasificación, establecidos en el apartado anterior.