Articulo 17 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
Artículo 17. Puestos reservados para su provisión mediante libre designación.
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1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la Ley de Policía del País Vasco, se proveerán mediante el sistema de libre designación los puestos que se determinen con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo en función de su carácter directivo y/o de la especial responsabilidad que conllevan.
En todo caso, las relaciones de puestos correspondientes reservarán para su provisión mediante libre designación, en razón de la concurrencia de las variables referidas en el párrafo anterior, los puestos de jefatura de las Divisiones, Unidades y Grupos Operacionales establecidos en la estructura de la Ertzaintza y los de la jefatura de los Cuerpos de Policía Local.
2.- Las relaciones de puestos de trabajo en ningún caso podrán reservar más de un 8 por 100 del total de puestos de trabajo para su provisión mediante libre designación.
