Articulo 17 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 17. Modalidad de cobro.
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La recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, según se establezca en cada caso:
a) Por los órganos de recaudación de los entes que tengan a su cargo la gestión de los recursos.
b) A través de las entidades colaboradoras mediante la presentación del documento expedido al efecto por la Administración foral.
c) Por cualquier otra modalidad que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda foral.
