Articulo 17 Reglamento de...ntratación

Articulo 17 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación

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Artículo 17. Efectos de la inscripción.

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1. Las acciones colectivas de cesación y retractación prescriben por el transcurso de dos años desde la fecha en que se practicó la inscripción de las condiciones generales cuya utilización o recomendación pretenden hacer cesar. Se considerará como fecha de la inscripción para todos los efectos legales la del asiento de presentación que deberá constar en la inscripción misma*.

(*NOTA: Se declara la nulidad del inciso destacado del apdo. 1)

2. (Anulado)

3. Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretendan contener o se incluyan cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales.