Articulo 17 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
Artículo 17. Efectos de la inscripción.
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1. Las acciones colectivas de cesación y retractación prescriben por el transcurso de dos años desde la fecha en que se practicó la inscripción de las condiciones generales cuya utilización o recomendación pretenden hacer cesar. Se considerará como fecha de la inscripción para todos los efectos legales la del asiento de presentación que deberá constar en la inscripción misma*.
(*NOTA: Se declara la nulidad del inciso destacado del apdo. 1)
2. (Anulado)
3. Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretendan contener o se incluyan cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales.
- Modificación realizada (17 (apdo. 2, se declara nulo)) por SENTENCIA de 19 de febrero de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el articulo 17.2 del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de Contratacion, aprobado por Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre.
(BOE de 25-04-2002) en vigor desde 19-02-2002 - Artículo modificado (17 (inciso destacado del apdo. 1, se declara nulo)) por SENTENCIA de 12 de febrero de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan diversos artículos del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de Contratación, aprobado por Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre.
(BOE de 11-04-2002) en vigor desde 12-02-2002
