Articulo 17 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 17. Afección al medio hídrico.
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Cuando exista afección al medio hídrico, la resolución por la que se declare el suelo como contaminado incluirá las prescripciones establecidas en el informe de la Administración Hidráulica competente. En caso de no recibirse el informe, la resolución recogerá la comunicación de la información a la Administración Hidráulica competente y su falta de pronunciamiento al respecto.
