Articulo 17 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 17. Garantía del ejercicio de las funciones reservadas a mancomunidades.
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1. Las funciones reservadas a habilitados nacionales en mancomunidades de municipios cuyos puestos hayan sido eximidos se ejercerán a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran o bien por el Servicio de Asistencia a Municipios de las Diputaciones Provinciales o mediante el sistema de acumulación a otra secretaría.
2. A fin de garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, en el expediente de exención se concretará el sistema elegido.

