Articulo 17 Reglamento del Senado

Articulo 17 Reglamento del Senado

Ver Indice
»

Artículo 17.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Senador incurso en ella dispondrá de ocho días naturales para optar entre el escaño y el cargo incompatibles. En el caso de no ejercitarse la opción señalada se entenderá que renuncia al escaño.

2. Cuando un Senador sea designado para un cargo incompatible con el escaño, tendrá la misma facultad de opción a partir de la fecha de publicación o notificación del nombramiento.

Modificaciones