Articulo 17 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales
Artículo 17. Unidades básicas de intervención helitransportadas
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1. Las unidades helitransportadas tendrán como misión fundamental la de intervenir con la máxima celeridad posible en los primeros momentos de un incendio forestal, y serán transportadas al incendio en helicóptero en despacho automático o ampliado.
2. Su funcionamiento se basa en las siguientes directrices:
a) Se caracterizan por ser unidades de intervención rápida, especializadas en el trabajo conjunto de medios aéreos.
b) En la intervención es básico el apoyo permanente del helicóptero priorizando el trabajo conjunto con su medio aéreo.
c) Son unidades entrenadas y formadas para la extinción de incendios forestales mediante técnicas de ataque directo e indirecto, mediante herramienta manual, herramientas mecánicas y fuego técnico.
d) El intervalo horario preferente de actuación es paralelo al de los medios aéreos, y deberá retirarse de la intervención, siempre con la aeronave asignada, sin menoscabo de otros procedimientos que con carácter excepcional puedan establecerse por razón de la emergencia.
3. En los periodos en los que, por falta de disponibilidad de helicópteros, estas unidades deban configurarse en modo terrestre, mantendrán sus funciones principales, y, en concreto:
a) Desplazamiento rápido en vehículo todoterreno de primera intervención con herramienta manual, herramientas mecánicas y fuego técnico.
b) Apoyo a la coordinación aérea.
c) Cualquier otra misión que se les asigne en combinación con el medio aéreo operativo.
