Articulo 17 Reglamento so... sanitaria

Articulo 17 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria

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Artículo 17. Hospitalización convencional.

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17.1. El hospital es la institución sanitaria donde se atiende la demanda de la población con problemas de salud de mayor complejidad o especificidad o que requiere internamiento, actuando como soporte de otras estructuras sanitarias y garantizando la continuidad de la atención integral al paciente.

17.2. Los hospitales dependientes de la Agència Valenciana de Salut en relación con la función que desarrollan y con las unidades en ellos incorporados se clasifican en:

  • Hospitales Generales. Éstos, a su vez, se clasifican:

    1. Hospitales de departamento

    2. Hospitales con servicios o unidades de referencia de la Comunitat Valenciana.

    3. Hospitales con servicios o unidades de referencia multidepartamentales

  • Hospitales complementarios de Departamento.

  • Hospitales de atención a enfermos crónicos, de media y de larga estancia.

  • Hospitales monográficos

17.3. Los hospitales con servicios o unidades de referencia, así como los hospitales de atención a enfermos crónicos, de media y de larga estancia, darán cobertura asistencial a aquellas demarcaciones territoriales superiores al Departamento de Salud, según los criterios de planificación que se establezcan. Los Servicios de los hospitales constituyen las estructuras fundamentales de los mismos.

17.4. Se entiende por hospitales complementarios aquellos hospitales ubicados en el mismo Departamento que otros hospitales generales a los que apoyan realizando actividades complementarias a las habituales de un hospital general y en los que se pueden desarrollar dispositivos y mecanismos de alta resolución.