Articulo 17 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural
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»Artículo 17. Dispensa.
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El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen podrá, excepcionalmente, dispensar del cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en la presente normativa, mediante resolución motivada previo informe de los Servicios Provinciales y de la Dirección General de Turismo.
