Articulo 17 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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Articulo 17 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

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Artículo 17. Solicitud del certificado de seguridad.

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1. A la solicitud del certificado de seguridad la empresa ferroviaria acompañará la documentación que, conforme a lo dispuesto en los anexos II y IV, justifique que dispone de un sistema de gestión de la seguridad y cumple los requisitos específicos necesarios para el ejercicio de su actividad en las adecuadas condiciones de seguridad.

Asimismo, el órgano competente para su otorgamiento, podrá recabar del solicitante los documentos o la información que razonadamente estime necesarios para completar la documentación aportada en la solicitud.

2. Se suministrará gratuitamente a los solicitantes la documentación orientativa sobre las solicitudes a presentar, donde se describirán y explicarán los requisitos para la obtención de los certificados de seguridad y se enumerarán los documentos que deban presentarse.

Las empresas ferroviarias que soliciten un certificado de seguridad relativo a la prestación de servicios en una parte limitada de la Red Ferroviaria de Interés General recibirán, cuando existan, orientaciones particulares por las que se les indique concretamente las normas válidas que deben cumplirse en dicha prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007