Artículo 17 Reglamento (...s de la UE

Artículo 17. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

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Artículo 17. Suministro de información.

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1. Los Estados miembros participantes pondrán a disposición el acceso a la información sobre la Reserva de Talentos de la UE y su funcionamiento de forma fácil, también a las personas con discapacidad.

La Secretaría pondrá a disposición, con el apoyo de los puntos de contacto nacionales, la siguiente información en la plataforma informática:

a) información sobre procedimientos de contratación y empleo justos, también sobre el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las capacidades y sobre las condiciones de vida y de trabajo en los Estados miembros participantes;

b) información sobre los procedimientos de inmigración, incluidos los procedimientos para obtener visados y permisos de residencia con fines laborales;

c) información sobre los derechos y las obligaciones de los nacionales de terceros países, también en lo que respecta al acceso a los mecanismos de denuncia y reparación existentes con el fin de garantizar un acceso efectivo a la justicia;

d) una explicación clara, dirigida a los demandantes de empleo de terceros países, de que, si se les ha denegado la entrada o la estancia en un Estado miembro en virtud de una resolución judicial o administrativa o en virtud de una prohibición de entrada a que se refiere la Directiva 2008/115/CE, se les denegarán la entrada y la estancia en el territorio de los Estados miembros;

e) una explicación clara de que el registro de un demandante de empleo de un tercer país en la Reserva de Talentos de la UE, la inclusión en el perfil de la alerta de formación mencionada en el artículo 12, apartado 2, o el ser seleccionado para una vacante de empleo a través de la plataforma informática no garantizan que se conceda la entrada en el territorio de los Estados miembros, que se expida un permiso de trabajo, un visado o un permiso de residencia o que se hayan realizado controles de seguridad;

f) una explicación clara de que el uso de la Reserva de Talentos de la UE será gratuito y de que los empleadores no cobrarán tasas o costes no divulgados a los demandantes de empleo registrados de terceros países a efectos de contratación.

2. Los puntos de contacto nacionales proporcionarán información específica a los demandantes de empleo registrados de terceros países que hayan sido seleccionados para cubrir una vacante de empleo, a los empleadores participantes y a las otras entidades participantes, en particular referente a:

a) los procedimientos nacionales de inmigración para la obtención de visados y permisos de residencia con fines de trabajo, incluida la realización de controles de seguridad;

b) los procedimientos de reagrupación familiar y los derechos y obligaciones de los miembros de la familia;

c) los derechos y obligaciones de los nacionales de terceros países, también en lo que se refiere a las condiciones laborales, a la fiscalidad, al acceso a las prestaciones sociales, la asistencia sanitaria, la educación, la vivienda, el reconocimiento de capacidades y cualificaciones y los mecanismos de denuncia y de reparación existentes;

d) actividades para facilitar la integración de los nacionales de terceros países en el Estado miembro de acogida, como cursos de idiomas, formación profesional y educación, así como otras medidas de integración;

e) los datos de contacto, de conformidad con la práctica nacional, de las autoridades nacionales competentes en materia de empleo e inmigración y, cuando se disponga de ellos, los datos de contacto de organizaciones nacionales competentes que ofrezcan asistencia posterior a la contratación a nacionales de terceros países, como sindicatos, asociaciones patronales y cámaras de comercio;

f) cuando proceda, los servicios de apoyo relacionados con la discapacidad y la aplicación de ajustes razonables de conformidad con la Directiva 2000/78/CE del Consejo (34);

g) si procede, los datos de contacto de otros organismos pertinentes a nivel nacional que apoyen la integración de los nacionales de terceros países en el mercado laboral.

3. Los puntos de contacto nacionales serán responsables de actualizar la información a la que se refieren los apartados 1 y 2, cuando sea necesario.

4. Los puntos de contacto nacionales podrán decidir proporcionar la información mencionada en el apartado 2 en un formato automatizado y normalizado, también haciendo referencia a las fuentes de información existentes empleando herramientas digitales.