Articulo 17 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 17. Causas de ineficacia
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1. Son causas de ineficacia de las comunicaciones previas reguladas en este capítulo:
a) El incumplimiento originario o sobrevenido de los requisitos legales a los que estuviese sometida la actividad o el establecimiento.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se presentase o incorporase a la comunicación previa.
c) La presentación de la comunicación previa ante una Administración incompetente para recibirla o cuando la actividad o establecimiento estuviese sometido a otro régimen de intervención administrativa.
d) El no ejercicio de la actividad en el plazo de seis meses contado desde que la comunicación previa habilite para el ejercicio de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de poder formular una nueva comunicación previa conforme a la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.
e) La interrupción de la actividad durante un año, contado desde la fecha en que se produjo esta interrupción, sin perjuicio de la posibilidad de poder formular una nueva comunicación previa conforme a la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.
2. Al efecto de lo establecido en la letra b) del apartado anterior, se entenderá por:
a) Inexactitud de carácter esencial: la falta de correspondencia con la realidad del contenido de cualquier dato, manifestación o documento que se presentase o incorporase a la comunicación previa, siempre que las características reales de la actividad o del establecimiento no se ajusten a los requisitos legales a los que estuviese sometida la actividad o el establecimiento y no exista falsedad de carácter esencial de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente.
b) Falsedad de carácter esencial: la introducción intencionada de elementos que no se correspondan con la realidad en cualquier dato, manifestación o documento que se presentase o incorporase a la comunicación previa, con el fin de superar los controles administrativos previstos en este reglamento sin cumplir los requisitos legales a los que estuviese sometida la actividad o el establecimiento.
c) Omisión de carácter esencial, la ausencia de cualquier dato, manifestación o documento que fuese preceptivo presentar o incorporar a la comunicación previa según el artículo 11 de este reglamento y la ordenanza prevista en el artículo 4, y que sea determinante para verificar el cumplimiento de los requisitos normativos a los que estuviese sometida la actividad o el establecimiento.
