Articulo 17 Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 17. Definición.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.
