Articulo 17 Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón
Artículo 17. Inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.
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1. Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Aragón los siguientes actos:
a) Las declaraciones responsables formuladas conforme a lo dispuesto en el artículo 15.
b) Cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Aragón.
c) El cambio de la persona titular de la vivienda de uso turístico.
d) El cese de la actividad.
2. El número de signatura correspondiente a la inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de Aragón deberá figurar obligatoriamente en toda su publicidad y, en particular, en las acciones de promoción y comercialización a través de canales de oferta turística.
3. Los datos de este Registro, cuando la normativa lo permita, estarán disponibles en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y reutilizables.
