Articulo 17 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion
Artículo 17. Cancelación de la acreditación.
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1. La acreditación de un laboratorio de ensayos para el control de calidad podrá cancelarse en los siguientes supuestos:
A petición del propio laboratorio.
Por incumplir alguna de las condiciones por las que fue acreditado.
Por no haber sido solicitada la renovación en el plazo establecido y haber vencido el periodo de vigencia de la acreditación.
Por no presentar la auditoría técnica y de calidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 15 a pesar de haber sido requerido para ello.
2. La cancelación de la acreditación se tramitará según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, garantizando la audiencia al interesado.
3. El acto de cancelación se notificará al interesado, se publicará en el Boletin Oficial De Navarra y se comunicará al Registro General de Laboratorios de Ensayo Acreditados.

