Articulo 17 el que se reg...es Balears

Articulo 17 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears

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Artículo 17. Lengua de envío.

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1. Todos los textos oficiales que las administraciones, instituciones y otros entes públicos radicados en el territorio de las Illes Balears remitan para su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears estarán redactados en las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

2. El envío de las dos versiones será simultáneo.

3. Lo dispuesto en el párrafo primero no es de aplicación obligatoria a la Administración General del Estado radicada en el territorio de las Illes Balears, que podrá optar entre cumplir estrictamente lo establecido en el párrafo primero o enviar los textos en cualquiera de las lenguas oficiales en las Illes Balears.

4. Los textos oficiales de instituciones no radicadas en el territorio de las Illes Balears se podrán enviar solo en lengua castellana.

5. Los textos de particulares podrán ser enviados en cualquiera de las lenguas oficiales las Illes Balears.

6. Es responsabilidad del organismo o entidad que solicita u ordena la inserción garantizar la correspondencia entre ambas versiones, sin perjuicio de las tareas de cotejo que puedan llevar a cabo los servicios de traducción o asesoramiento lingüístico del Boletín. En caso de divergencias, el órgano encargado de la edición del Boletín lo hará constar debidamente al solicitante.