Articulo 17 se regula la ...o personal

Articulo 17 se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal

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Artículo 17. Efectos de la convalidación.

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1. Las resoluciones de convalidación de los grados personales reconocidos en otra Administración surtirán efectos administrativos desde la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes.

2. Los efectos económicos de la resolución se producirán el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de convalidación, siempre que el funcionario se encuentre en servicio activo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.