Articulo 17 el que se regula el Diario Oficial de Extremadura
Artículo 17. Establecimiento de los precios públicos por impresión o descarga en formato digital del Diario Oficial de Extremadura.
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1. Mediante el presente Decreto se establecen los precios públicos a satisfacer por los interesados que soliciten la impresión de copias en formato papel o la descarga en soporte digital del Diario Oficial de Extremadura.
2. Constituye el hecho generador del precio público la impresión de copias en formato papel o la descarga en soporte digital (disquete, CD o DVD) de cualquier documento del Diario Oficial de Extremadura.
3. Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que soliciten la impresión de copias en formato papel o la descarga en soporte digital de cualquier documento del Diario Oficial de Extremadura.
4. El precio público a percibir se determinará de acuerdo con las siguientes cuantías, sin perjuicio de la actualización que se efectúe anualmente conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
| TIPO DE COPIAS | CARACTERÍSTICAS | PRECIO |
| Impresiones | - | 0,17 €/pág. |
| Disquetes | - | 0,74 |
| DVD | - | 1,80 |
| CD | - | 0,90 |
5. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios previstos en el presente Decreto.
6. El pago del precio público establecido en el presente Decreto se efectuará mediante Modelo-50.
