Articulo 17 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 17. Régimen general.
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1. Las solicitudes que se formulen ante el Registro deben reunir los requisitos previstos en esta Sección.
2. Las solicitudes se dirigirán y presentarán ante el
Registro regulado por este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre. En este último supuesto, el cómputo del plazo para dictar resolución comenzará en la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro que regula el presente Decreto.
3. A quienes presenten la solicitud se les expedirá, si lo solicitan, justificante de su presentación, admitiéndose como tal una copia sellada de la misma en la que figuren la fecha y lugar de presentación.
