Artículo 17 se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible
Artículo 17. Régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad y control.
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1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado, mencionados en el artículo 2.2.f) de dicha ley.
2. La Intervención General de la Administración del Estado controlará el FES-CO2 a través de la auditoría pública, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Adicionalmente, el FES-CO2 estará sometido al sistema de supervisión continua de conformidad con lo previsto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y al control de eficacia conforme al artículo 85.2 de dicha ley que ejercerá la Inspección de Servicios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. La formulación, la puesta a disposición y la rendición de cuentas corresponden a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente como Presidente del Consejo Rector, que tendrá la consideración de cuentadante a que se refiere el artículo 138 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. La rendición de cuentas se realizará por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, tal y como previene el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el FES-CO2 contará con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad.
Las líneas estratégicas de este plan se revisarán cada tres años, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento y evaluación del FES-CO2, y se completará con planes anuales que desarrollarán el plan de actuación.
