Articulo 17 regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios
Artículo 17. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas externas.
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(DEROGADO)
1. Las universidades establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las prácticas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
2. En la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleven el menor sobreesfuerzo económico para los estudiantes.
3. Las universidades otorgarán prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas.
4. Las ofertas de prácticas externas deberán contener, en la medida de lo posible, los siguientes datos.
a) Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.
b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.
d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.
- Artículo modificado (Se anula la norma al completo.) por Sentencia de 21 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
(BOE de 28-06-2013) en vigor desde 28-06-2013
