Articulo 17 el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 17. Participación de los usuarios en el coste de la prestación.
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Los Entes Locales podrán establecer la participación de los usuarios de la prestación de ayuda a domicilio en el coste de la misma, atendiendo fundamentalmente a su situación económica y siempre mediante la aplicación de baremos objetivos.
