Articulo 17 el que se reg...lla y León

Articulo 17 el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 17. Etiqueta de eficiencia energética.

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1. La calificación de eficiencia energética asignada a un edificio, vivienda o local será la correspondiente a su índice de eficiencia energética dentro de una escala de siete letras, que va desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra G (edificio menos eficiente). A estos efectos serán de aplicación las Escalas de calificación de eficiencia energética contenidas en el Anexo II del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

2. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el Anexo II del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.