Articulo 17 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
Artículo 17. Requisitos de los consejeros.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas propuestas para ocupar los puestos de consejeros deben reunir los siguientes requisitos.
a) Estar inscritos en el censo como electores.
b) Estar afiliado a la organización proponente.
c) No desempeñar un cargo o puesto en las Administraciones públicas relacionado con la agricultura, ganadería o silvicultura, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas o estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.
d) No haber sido sancionado por infracciones administrativas firmes en vía administrativa relacionadas con ayudas públicas, medio ambiente, agricultura, ganadería o silvicultura en los últimos cuatro años, ni estar condenados por sentencia firme durante el período que dure la pena. No haber sido sancionado por infracciones muy graves en el orden social en materia de Seguridad Social reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. En el caso de que una organización pueda proponer varias personas para el Consejo Agrario, la relación propuesta deberá contar con un número equilibrado de varones y mujeres en la que ningún sexo podrá representar menos del treinta y tres por ciento.
