Articulo 17 se regula la ...de Galicia

Articulo 17 se regula la señalización turística de Galicia

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Artículo 17. El pictograma.

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1. El pictograma es un signo gráfico que representa un determinado recurso turístico y permite identificar, entre otros, los siguientes recursos turísticos:

1.º En el campo de la arquitectura e ingeniería civil: los conjuntos históricos, los pazos, los castillos, los faros, los puentes y los edificios singulares de la arquitectura contemporánea.

2.º En el campo de la arquitectura religiosa: las catedrales, las iglesias, los monasterios, los conventos y las hermitas.

3.º En el campo de la etnografía: los cruceros, los hórreos, las pallozas, los palomares, los molinos y las fuentes.

4.º En el campo del patrimonio arqueológico: las zonas arqueológicas, las mámoas, los dólmenes, los petroglifos y los castros.

5.º Las playas, los espacios naturales protegidos, las áreas naturales, los museos y centros de interpretación, los balnearios, los campos de golf, las vistas panorámicas y miradores, el Camino de Santiago, las rutas del vino y otras rutas temáticas de interés turístico, los barcos turísticos y las oficinas y puestos de información.

6.º Los geodestinos podrán tener, además, sus propios pictogramas, según se refleja en el Manual de señalización turística de Galicia.

2. El uso de pictogramas normalizados o universalmente conocidos se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y no precisará del informe previo establecido en los artículos 5 y 6 del presente decreto.