Articulo 17 se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 17. Objeto
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La asistencia económica, presupuestaria y contable consiste en la prestación de asesoramiento en cuestiones que tengan relación directa con competencias municipales en materias relacionadas con la hacienda local, especialmente los relacionados con la gestión económica, financiera, presupuestaria, contabilidad y tesorería, mediante la resolución de consultas orales, emisión de informes, elaboración de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de interés para las entidades locales.
