Articulo 17 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Articulo 17 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

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Artículo 17. Deberes.

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Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:

a) Conocer y cumplir las condiciones que exige el servicio.

b) Colaborar en el cumplimiento del servicio facilitando el ejercicio de las tareas del personal que lo presta, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas, excepto los EPI´s, que serán suministrados por la entidad prestadora del servicio.

c) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta el servicio y atender a sus indicaciones, manteniendo un trato correcto y respetuoso, así como respetar sus competencias profesionales.

d) Participar en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia.

e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o baja de la prestación del servicio.

f) Comunicar con suficiente antelación o, de no ser posible, a la brevedad posible, cualquier ausencia temporal o traslado del domicilio que impida la prestación del servicio.

g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el proyecto de intervención social elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios.

h) Poner en conocimiento del personal técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que se detecte.

i) Permitir y facilitar la labor de control, inspección, seguimiento y evaluación por parte del personal competente de la administración local y autonómica, así como las actuaciones de revisión de la situación de dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023