Articulo 17 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de...ón de la Generalitat
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Articulo 17 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

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Artículo 17. Control de horario

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1. El personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas establecidos al efecto por los órganos competentes en materia de personal. Los centros de trabajo establecerán los medios necesarios para su seguimiento.

2. Las personas titulares de las unidades administrativas de las que dependa el personal o, en su caso, la persona titular de la dirección del centro, colaborarán en el control del personal adscrito a las mismas, sin perjuicio del control general del órgano que lo tenga asignado en sus competencias.