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Articulo 17 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 17. Funcionamiento del Sistema de coordinación nacional de Eurojust.

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1. El Ministerio de Justicia facilitará los medios necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust regulado en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2018/1727.

2. Los miembros del sistema de coordinación nacional se reunirán como mínimo cada seis meses y, en todo caso, siempre que la gestión de un caso concreto lo requiera, previa convocatoria del coordinador nacional. Además de las reuniones plenarias, podrán ser convocadas reuniones sectoriales cuando las cuestiones a tratar no afecten a todas las redes representadas en el sistema.

3. Cuando se considere necesario, en función de la materia a tratar, el coordinador nacional podrá convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de cualesquiera cuerpos policiales con competencia en materia de policía judicial. Asimismo, podrá convocar a otras autoridades con competencias sobre las materias a coordinar.

4. El funcionamiento del sistema de coordinación nacional no deberá sustituir ni entorpecer el contacto directo entre las autoridades competentes previsto en los instrumentos de cooperación jurídica internacional, ni excluirá las relaciones directas entre el miembro nacional y las autoridades nacionales competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022