Articulo 17 Reguladora de la Biblioteca Nacional de España
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Artículo 17. Régimen presupuestario.

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La Biblioteca Nacional de España elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Una vez aprobado el presupuesto, este se hará público en el sitio web de la Biblioteca Nacional de España, de acuerdo a los principios de transparencia y buen gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 26-03-2015